Desde la OMIC, y en colaboración con servicios sociales, llevamos tiempo trabajando en las solicitudes de Bono Social Eléctrico de los consumidores de Zuera, Villanueva y San Mateo. Además, asesoramos sobre su posible situación de vulnerabilidad y revisamos la documentación a presentar. A continuación, presentamos algunas de las preguntas más frecuentes.
¿Qué es el bono social eléctrico?
El bono social es un descuento en la factura eléctrica del que puede beneficiarse el consumidor que tenga contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). El PVPC solo se contrata con comercializadoras de mercado regulado (COR)
¿Con qué comercializadoras se puede solicitar el bono social?
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
- Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U.
- Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
- Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
- Teramelcor, S.L.*
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.**
¿Cómo sé si soy consumidor vulnerable y puedo solicitar el descuento en la factura?
Para ser consumidor vulnerable, usted tiene que ser el titular del contrato de electricidad de su vivienda habitual, y cumplir alguno de los tres requisitos siguientes:
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- Criterio de renta
- Familia numerosa
- Pensiones mínimas (jubilación o incapacidad)
- Perceptor de IMV (Ingreso mínimo vital)
¿Qué ocurre si estoy acogido al bono social y supero el límite de consumo de energía?
Si sobrepasa el límite de energía establecido en el periodo que le esté siendo facturado, la energía que supere dicho límite será facturada a PVPC sin descuento.
¿Qué documentación tengo que aportar para solicitar el bono social?
Modelo de solicitud del bono social. El modelo de solicitud está disponible en la página web de los COR y en sus oficinas de atención al consumidor (cuando los COR tengan oficinas).
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- Fotocopia del NIF o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
- Certificado de empadronamiento, en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- En el caso de las unidades de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman la unidad de convivencia. Asimismo, cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, declaración responsable relativa al estado civil del solicitante, de conformidad con el modelo que figura como anexo III de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
- En caso de no formar parte de una unidad de convivencia, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
- En el caso de las familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
- Si algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III certificado u otro documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales, según se indica en la cuestión siguiente. No debe llevar directamente al COR esta documentación.
¿Durante cuánto tiempo se aplica el bono social?
El bono social se aplicará durante un periodo de dos años, siempre y cuando no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción.
¿Cuándo debo renovar el bono social?
La renovación del bono social es automática para todos los colectivos, excepto para las familias numerosas, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos recogidos en la normativa de aplicación y exista consentimiento por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.
Sobre el Bono Social Térmico
¿Qué es?
El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina. La ayuda está otorgada con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿Hay que solicitarlo?
No es preciso solicitarlo porque en cada ejercicio son beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
¿A cuánto dinero ascienden las ayudas?
El importe que corresponde a cada beneficiario varía cada año y depende de las disponibilidades presupuestarias del Ministerio, de la zona climática de la vivienda (C, D, E) y del grado de vulnerabilidad del beneficiario (vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión).
Puede dirigirse a esta OMIC para cualquier información o tramitación del Bono social eléctrico y el bono social térmico, solicitando CITA PREVIA en el 976694714 o por correo electrónico: omic@ayunzuera.com
Tabla de importes, según zona climática y vulnerabilidad





