ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
El gobierno y la administración del municipio corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
ÓRGANOS MUNICIPALES
El Pleno y sus atribuciones
El Pleno el órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zuera en el Gobierno Municipal, está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.
El Pleno es convocado y presidido por el Alcalde, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad.
El Pleno celebrará sesiones ordinarias cada dos meses, coincidiendo con los impares, el primer jueves del mes, a las ocho horas, sin perjuicio de la celebración de las sesiones Extraordinarias o Extraordinarias de carácter Urgente que procedan, que tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por esta Alcaldía.
- El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de entidades locales menores; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio, y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción y modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación inicial y provisional del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística, salvo aquéllos atribuidos expresamente al Alcalde.
- La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase, salvo en los supuestos concretos atribuidos expresamente al Alcalde
- La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia y cuando no estén previstos en los Presupuestos.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500 millones de pesetas.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y el ejercicio de actividades económicas.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y de conflictos en defensa de la autonomía local, así como la impugnación de actos y disposiciones de otras administraciones, salvo los casos en que la competencia se atribuye al Alcalde.
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número de régimen del personal eventual. La ratificación de convenios colectivos, pactos o acuerdos fruto de la negociación colectiva.
- El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
- La enajenación del patrimonio, en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
- Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los porcentajes y las cuantías referidas a la competencia establecida para la adquisición de bienes.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Pertenecer igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, conforme a lo establecido en la legislación estatal básica.
Partido Socialista-PSOE
- D. Luis Zubieta Lacámara
- Dª. María Jesús Gracia Magdalena
- D. José Manuel Salazar Salas
- Dª. Joaquina Muñoz Rubio
- Dª. María del Mar Blanco Larrosa
- Dª. María José Giral Miguel
Somos Zuera
Partido Popular
- D. Antonio Bolea Gabaldón
- D. José Manuel Larqué Gregorio
- D. Gustavo Casanova Maza
- Dª. María Paz Rodríguez Marco
FIA – PILL
PAR
Alcalde de Zuera: D. Luis Zubieta Lacámara
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones:
- Representar al Ayuntamiento.
- Dirigir el Gobierno y la Administración Municipales.
- Organizar los servicios administrativos del Ayuntamiento en el marco del Reglamento Orgánico.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos y velar por su cumplimiento.
- El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- Ejercer la jefatura de la Policía municipal.
- Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, cuando así lo permita la normativa estatal básica, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000 millones de pesetas, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía de 1.000 millones de pesetas.
- Presidir las subastas y concursos para enajenaciones, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales.
- La concesión de licencias, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Concertar operaciones de crédito en los casos no reservados al Pleno.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía.
- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500 millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.
- Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquéllas que la legislación de la Comunidad Autónoma asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.
Corresponde también al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
El Alcalde dará cuenta sucinta al Pleno, en cada sesión ordinaria, de aquellas resoluciones adoptadas desde la última sesión cuyo conocimiento resulte relevante para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
Tenientes de alcalde
Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El Alcalde designará y cesará libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno o, donde ésta no exista, de entre los Concejales, sin que su número pueda exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.
Tenientes de alcalde de Zuera:
1er Teniente de Alcalde Dª María Jesús Gracia Magdalena
2º Teniente de Alcalde D. José Manuel Salazar Salas
3er Teniente de Alcalde Dª Marta Abengochea Aurensanz
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se enumeran a continuación.
La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno Local:
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
- La aprobación del proyecto de presupuesto.
- La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
- La contratación pública y la gestión, adquisición y enajenación patrimonial.
- El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
- El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
- Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Junta de Gobierno Local de Zuera:
Presidente: D. Luis Zubieta Lacámara
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde.
El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las atribuciones que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio.
El Alcalde podrá asimismo conferir delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno. Estas delegaciones podrán incluir la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, sin perjuicio de las fórmulas de control que se establezcan.
Concejales delegados
Los Concejales Delegados ejercen la dirección y gestión de cada una de las áreas en las que está estructurada la actividad municipal. Estas delegaciones únicamente pueden otorgarse a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno.
Patrimonio y Desarrollo sostenible
Hacienda y Comisión especial de Cuentas
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios Municipales
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Participación ciudadana y Festejos
Cultura
Deportes
Acción Social e Inclusión, Formación, Empleo y Personal
Relaciones con Ontinar y núcleos diseminados
Igualdad, Infancia y Juventud
Actúa como Comisión Informativa Permanente de Economía y Hacienda. Le corresponde el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las entidades locales, integrada por las de la propia entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.
La Comisión está integrada por miembros de todos los grupos políticos de la Corporación.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Alcalde, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Corporación y funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Junta de portavoces
Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el Presidente de la Corporación, integrarán la Junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones:
- Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo;
- Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos
- Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas
La Junta de portavoces tiene siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.
Compuesta por los Portavoces de todos los Grupos.
Convocatoria previa a cada Pleno Ordinario.
Comisiones Informativas
Las comisiones informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta previa de los expedientes y asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o la Comisión de Gobierno cuando actúe por delegación de éste, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Igualmente, llevan a cabo el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Comisión de Gobierno y de los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
Corresponde al Pleno determinar el número y la denominación de las comisiones informativas y sus modificaciones.
Podrán constituirse comisiones especiales de carácter temporal para tratar de temas específicos, que quedarán disueltas una vez emitan el informe o propuesta encomendados. Las comisiones informativas están integradas por los miembros que designen los distintos grupos políticos que formen parte de la Corporación, de modo proporcional a su representatividad. Todos los grupos contarán, salvo renuncia expresa, con un miembro al menos en cada comisión.
Cuando por la composición de la Corporación no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes.
En el ayuntamiento de Zuera se han constituido las siguientes Comisiones, Delegaciones y representaciones:
Comisiones:
Comisión de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios municipales.
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Comisión de Patrimonio y Desarrollo sostenible.
Comisión de Cultura.
Dª. María del Mar Blanco Larrosa
Comisión de Participación ciudadana.
Comisión de Acción social, Formación y Empleo.
Comisión de Igualdad, Juventud e Infancia.
Dª. Marta Abengochea Aurensanz
Comisión de Gestión del agua.
Delegaciones
Seguridad Ciudadana, Policía y Señalética
Desarrollo comercial, Emprendimiento y Turismo
Desarrollo Digital
Delegación de Personal
Delegación de Inclusión
Delegación de Transparencia
Delegación de Consumo
Comisión de Fiestas
Delegación de Matrimonios Civiles
Representaciones
Comarca Central de Zaragoza
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Mancomunidad Central de Zaragoza
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Dª. Marta Abengochea Aurensanz
Mancomunidad del Bajo Gállego
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Asamblea Local de la Cruz Roja
Junta Local de Protección Civil
Consejos Escolares
Dª. Marta Abengochea Aurensanz / Dª. Joaquina Muñoz Rubio
Comisión de Garantías de Escolarización de alumnos
Dª. Marta Abengochea Aurensanz
EUC “Las Lomas del Gállego”
EUC “Los Llanos de la estación”
Juntas de Compensación
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Fundación Pública Residencia Municipal Tercera Edad
Portavoces Grupos de la Oposición
Comisión paritaria de Convenio
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Dª. Marta Abengochea Aurensanz
Comité de Seguridad y Salud
Servicio Municipal de Deportes /Patronato Municipal de Deportes
D. José Manuel Salazar Salas / Grupos
Zuera de Gestión Urbanística
Presidente: D. Luis Zubieta Lacámara
Consejeros:
Dª. María Jesús Gracia Magdalena
Dª. Marta Abengochea Aurensanz
Confederación Hidrográfica del Ebro