Bando. Reglamento regulador canon de labor y siembra – Extinción de aprovechamiento parcelas

Se pone en conocimiento de todos los arrendatarios de tierras de cultivo municipales sujetas al régimen de Canon de Labor y Siembra, que de acuerdo con el actual Reglamento: 

Artículo 18.9.ª Cuando las parcelas de naturaleza agrícola se encuentren abandonadas o sin cultivar por más de tres años podrán pasar a disposición previa notificación al adjudicatario de la parcela, salvo que el titular acredite que las parcelas están acogidas a ayudas medioambientales de no laboreo, durante el plazo que dure la ayuda”.

Teniendo en cuenta que se han detectado parcelas que se encuentran en esta situación:

  • Se da un plazo de 2 semanas naturales para su justificación a través del Registro municipal.
  • Se da un plazo de un mes desde la publicación de este Bando para que en caso de no poder justificarse se realicen las labores necesarias

Agotados los plazos indicados se iniciarán los expedientes de extinción del aprovechamiento correspondiente.

Se recuerda que el resto de parcelas de secano que se vayan a sembrar a finales de este año se podrán labrar a partir del 20 de febrero, de acuerdo con el artículo 9º. 

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