Se recuerda a todos los arrendatarios de tierras de cultivo municipales que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Canon (art. 9 y 20) en las parcelas cosechadas este año:
- Los 15 primeros días tras la cosecha los ganaderos tienen prohibido el pastoreo, permitiendo que el agricultor retire la paja.
- Transcurrido dicho plazo “se entenderá que el cultivador ha desistido de retirar la paja y esta no podrá ser recogida por terceros, por lo que quedará integrada en el aprovechamiento de pastos”.
- En relación al laboreo o la aplicación de productos que impidan o perjudiquen el pastoreo (por motivos sanitarios o de palatabilidad), se recuerda que quedan expresamente prohibidas estas prácticas hasta el 20 de febrero del año en que se va a volver a sembrar (teniendo en cuenta que las prácticas distintas de año y vez están sujetas al acuerdo con el ganadero).
- El aprovechamiento ganadero no está incluido en las parcelas de regadío.
- En cualquier caso, los acuerdos particulares entre agricultor y ganadero, comunicados previamente al Ayuntamiento, prevalecerán sobre estas restricciones.





