Bando. Reglamento regulador canon de labor y siembra – Laboreo y aplicación de productos

Se recuerda a todos los arrendatarios de tierras de cultivo municipales que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Canon (art. 9 y 20) en las parcelas cosechadas este año:

  • Los 15 primeros días tras la cosecha los ganaderos tienen prohibido el pastoreo, permitiendo que el agricultor retire la paja.
  • Transcurrido dicho plazo “se entenderá que el cultivador ha desistido de retirar la paja y esta no podrá ser recogida por terceros, por lo que quedará integrada en el aprovechamiento de pastos”.
  • En relación al laboreo o la aplicación de productos que impidan o perjudiquen el pastoreo (por motivos sanitarios o de palatabilidad), se recuerda que quedan expresamente prohibidas estas prácticas hasta el 20 de febrero del año en que se va a volver a sembrar (teniendo en cuenta que las prácticas distintas de año y vez están sujetas al acuerdo con el ganadero).
  • El aprovechamiento ganadero no está incluido en las parcelas de regadío.
  • En cualquier caso, los acuerdos particulares entre agricultor y ganadero, comunicados previamente al Ayuntamiento, prevalecerán sobre estas restricciones.

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