Derechos del consumidor en época vacacional

Las vacaciones están a la vuelta de la esquina y desde el servicio de Atención al Consumidor de Comarca Central (OCIC), informan sobre algunos derechos que tenemos como consumidores.

Las vacaciones de verano son el terreno abonado para que los consumidores sufran prácticas abusivas que lesionan sus derechos. En general y, ante cualquier sospecha de que no están prestando un servicio adecuado o no se trata del producto que hemos contratado, se debe exigir una hoja de reclamaciones que. por imperativo legal, deben tener a disposición todos los establecimientos. Es el primer paso para emprender otro tipo de acciones, como reclamaciones ante las administraciones de consumo competentes, como las OMIC y OCIS locales o la dirección general de consumo de cada Comunidad Autónoma.

Hostelería

Pagos en efectivo vs tarjetas

¿Nos pueden exigir importe mínimo para pagar con tarjeta? ¿Se puede negar el establecimiento a que paguemos con tarjeta? ¿Se pueden negar a que paguemos en efectivo?

  • Sí, nos pueden exigir un importe mínimo, siempre y cuando esté indicado de forma adecuada, de modo que el consumidor pueda tener conocimiento de ello. Por otro lado, los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjeta (salvo algunos sectores, como el taxi, en determinadas ciudades) y se puede dar la circunstancia, además, de que tengan alguna dificultad como que el terminal esté averiado.
  • A lo que no pueden negarse los establecimientos en nuestro país es al pago en efectivo, dado que es una cuestión regulada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Aerolíneas

Aerolíneas de bajo coste han sido expedientadas por el Ministerio de Consumo por cobrar por el equipaje de mano que subimos en el avión, algo que, en efecto, no pueden hacer. Si se han visto obligados a pagar por ello, se deben guardar esos recibos porque se puede reclamar.

  • Ante daños y pérdidas de equipaje hay que tener en cuenta que es recomendable no salir del aeropuerto sin hacer el parte por pérdida, rotura o retraso (el conocido como parte PIR) en el mismo aeropuerto. Hay que acudir a los mostradores de la compañía aérea y formular dicho parte, dado que, para reclamaciones posteriores, algunas compañías obligan a la presentación de este documento.
  • Con las cancelaciones y demoras, tenemos derechos, incluidos el de compensación adicional, en función de determinados parámetros y si no ha mediado una circunstancia extraordinaria, de las que especifica el reglamento europeo de 2004.

En estos casos, además de tener derecho a atención y al reembolso del billete, traslado en el transporte alternativo más rápido posible al destino, o en la fecha que el cliente decida, el pasajero puede reclamar una compensación adicional en función de los kilómetros que medien entre lugar de salida y lugar de destino final, que van desde los 250 euros por pasajero (para distancias hasta 1.500 km) hasta los 600 euros, para vuelos intercontinentales de más de 3.500 km.

Alquiler vacacional

Esta modalidad lleva años ganando terreno entre las preferencias de los viajeros que, pese a estar cada más familiarizados con la misma, no viene mal recordar que hay que desconfiar si el propietario nos pide un pago fuera de la plataforma en la que figura el establecimiento o si lo exige de manera inmediata.

Como recomendaciones básicas, conviene comparar precios y condiciones a través de diferentes plataformas y para eso resultan útiles las valoraciones de otros usuarios. Hay que pensar que las fotografías expuestas no son completamente fiables en todos los casos. Si se trata de imágenes que uno mismo subiría a la web, se puede empezar a confiar en la fiabilidad, si por el contrario presentan marcas de agua u otro tipo de señales como recortes, podemos estar ante un anuncio fraudulento.

Cuando llegues a la vivienda es aconsejable hacer un inventario del estado de la misma y los muebles, así como cualquier desperfecto que presente.

Entradas relacionadas

Actualidad en Zuera