De conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, terminada la sesión del Pleno Ordinario, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.
Requisitos: (siga en más información)
· La participación individual de los vecinos o a través de un representante, en caso de asociaciones, se llevará a cabo una vez finalizada la sesión del Pleno Ordinario .
· Los vecinos, asociaciones o entidades asistentes al Pleno podrán presentar solicitudes por escrito de intervención en el Pleno, hasta el día anterior a la celebración del Pleno en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo asistir, en este caso, a la sesión. A tal efecto, se facilitará en las dependencias municipales modelo de «solicitud de intervención del público asistente a las sesiones plenarias».
· También se podrán admitir, por potestad del Alcalde, preguntas directas de asistentes al Pleno sin registro escrito.
· Corresponde al Alcalde-Presidente conceder la palabra o no a los vecinos, en función de la solicitud presentada y del asunto propuesto.
· Los temas sobre los que se puede preguntar serán siempre de carácter general y de interés público de competencia municipal.
· Los vecinos realizarán sus intervenciones desde el mismo asiento que ocupen durante el desarrollo del Pleno.
· Las preguntas serán respuestas por el Alcalde o por delegación en Concejales efectuada por su parte.
· Corresponde al Alcalde-Presidente cerrar las intervenciones formuladas por los vecinos, teniendo en cuenta que no constarán en el acta de la sesión las cuestiones tratadas en el referido turno.
