Durante los últimos meses, la OMIC de Zuera ha organizado dos reuniones informativas para personas afectadas por los gastos hipotecarios. Muchos zufarienses habían reclamado vía extrajudicial a través de la oficina y que, en el mayor de los casos, ha resultado desestimatoria.
Ahora, la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia num. 857/2024, zanja la cuestión sobre el cómputo del inicio del plazo de prescripción que, como recordamos, era una de las alegaciones de las entidades bancarias, en las que se basaba la desestimación de nuestras peticiones. Lo que puede desprenderse de la sentencia, en concreto del punto 4 citado textualmente:
«En consecuencia, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Dado que algunas entidades bancarias (como es el caso de Laboral Kutxa) alegaban en su contestación a nuestra reclamación que se aplicaría la acción restitutoria en el momento que nuestro ordenamiento jurídico adoptara la sentencia del TJUE, es decir, la sentencia del Tribunal Supremo, podemos considerar que, con este fallo del 14 de junio, estamos mucho más cerca de que se pueda devolver los gastos de constitución de hipoteca salvo que la entidad prestamista (el banco) pueda probar el conocimiento del consumidor de esa clausula abusiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo es claro y se ha posicionado sobre a quién corresponde la “carga de la prueba” y deja bien claro que es a la entidad bancaria.





