El Consejo de Salud está constituido por representantes de los ayuntamientos, servicios sociales, farmacias, consejos escolares y asociaciones.
Las funciones del Consejo de Salud son: canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud, y en especial, de educación para la salud.
Presidente: José Manuel Salazar Salas.
El consejo se extiende a todos los municipios de Área de salud: Zuera, Villanueva de Gállego, San Mateo de Gállego, Ontinar de Salz y El Temple.
REPRESENTANTES MESA DEL CONSEJO DE SALUD ZONA ZUERA
NOMBRE Y APELLIDOS | REPRESENTACIÓN |
D. José Manuel Salazar Salas | PRESIDENTE y Concejal Participación Ciudadana Ayuntamiento de Zuera |
Dra. María Jesús Puyod | SECRETARIA y Coordinadora Zona Básica de Salud Zuera |
Dª. Pilar Soler Cochi | Centro de Salud Zuera |
D. Abel Pina Gracia | Zona Veterinaria Zuera |
D. José Giménez García | Farmacéutico de Zuera |
Dª. Ana Abanto | Coordinadora SSB Mancomunidad del Bajo Gállego |
Dª. Frinnet Reynoso | 1ª Teniente de Alcalde Ayuntamiento de Villanueva de Gállego |
Dª. María del Rosario Mata Bordonaba | 1ª Teniente de Alcalde ayuntamiento San Mateo de Gállego |
D. Alfredo Gaspar Cabrero | Alcalde de la Entidad Menor Ontinar de Salz |
Dª. María José Guzmán | Representante Asociaciones de Zuera |
Dª. María José Pellejero | Representante Asociaciones de San Mateo de Gállego |
Dª. Sara Guallar | Representante AMPAs Colegios Zona Zuera |
Artículo 1. Naturaleza y ámbito del Consejo
- El Consejo de Salud de Zuera es el órgano de participación de la población de dicha zona de salud.
- El Consejo tiene como estructura física de referencia el Centro de Salud de la zona, pudiendo celebrar sus sesiones en cualquier lugar de la zona de salud si así se acuerda por mayoría.
Artículo 2. Funciones del Consejo
- Corresponde al Consejo de Salud:
a) Conocer y participar en el diagnóstico de salud de la zona.
b) Conocer y participar en el plan de salud de la zona.
c) Participar en el desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.
d) Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud, y en especial, de educación para la salud.
e) Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la zona.
f) Contribuir a las revisiones del reglamento interno de funcionamiento del Equipo de Atención Primaria.
g) Informar la memoria anual de actividades del equipo de atención primaria.
h) Promover la protección de los derechos de los usuarios.
i) Informar sobre el horario de funcionamiento del centro.
j) Proponer la supresión o instauración de consultorios locales en la zona y la periodicidad de días de consulta y horario de funcionamiento de los mismos.
k) Proponer y promover soluciones mancomunadas a los problemas de salud medioambiental de la zona.
l) Informar al Departamento responsable en materia de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la zona.
m) Proponer al Departamento responsable en materia de Salud la modificación de la zona de salud, de acuerdo con la normativa reguladora del mapa sanitario.
n) Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por el coordinador del equipo de atención primaria o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la zona de salud.
o) Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
p) La elaboración de su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el Departamento responsable en materia de Salud.
Artículo 3. Composición del Consejo
- El Consejo de Salud estará integrado por:
a) Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.
b) Un representante de los servicios sociales de base, designado por los municipios correspondientes.
c) El coordinador médico del equipo de atención primaria.
d) Dos representantes del Equipo, elegidos por y de entre sus miembros.
e) Un farmaceútico con ejercicio profesional en la zona de salud, designado por el titular del Departamento responsable en materia de Salud, a propuesta del Director General de Salud Pública.
f) Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud, designado por el titular del Departamento responsable en materia de Salud, a propuesta del Director General de Salud Pública.
g) Dos representantes de organizaciones sindicales, atendiendo a los criterios de proporcionalidad según el Artículo 7 del Titulo III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
h) Un representante de los Consejos Escolares constituidos en la zona de salud, elegido por y de entre los mismos.
i) Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la Zona de Salud.
Artículo 4. Miembros
- Corresponde a los miembros:
a)Recibir la convocatoria de las sesiones, conteniendo el orden del día, con una antelación mínima de 5 días en el caso de sesiones ordinarias y de 3 días en el caso de sesiones extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Formular propuestas en relación con los asuntos fijados en el orden del día.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, asi como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Respetar la confidencialidad de la información que adquiera por su condición de miembro del Consejo, aún con posterioridad a su cese.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
- Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación atribuidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
- En casos de ausencia o de enfermedad, y en general cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo serán sustituídos por sus suplentes, si los hubiera.
Las organizaciones sindicales, Consejos Escolares y asociaciones ciudadanas podrán sustituir a sus representantes titulares por otros, acreditándolo ante el Secretario del Consejo.
- El nombramiento de los miembros del Consejo tendrá una duración de tres años. Transcurrido dicho plazo, el Consejo solicitará la renovación de las designaciones correspondientes.
Los vocales del Consejo de Salud de la Zona podrán ser designados para periodos sucesivos.
Artículo 5. Presidente
- El Presidente del Consejo de Salud será nombrado por el Titular del Departamento responsable en materia de Salud de entre los vocales que integran el Consejo.
La propuesta de nombramiento de Presidente deberá ser aprobada por mayoría de los miembros.
- Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo de Salud.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir la sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
- En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro que el Consejo haya acordado previamente para cada periodo de tres años.
- El mandato del Presidente durará el tiempo para el que fue designado como miembro del Consejo.
En caso de ser designado como miembro para periodos sucesivos, podrá renovarse su propuesta como Presidente en cada periodo.
Artículo 6. Secretario
- El cargo de Secretario recaerá sobre el Coordinador del Equipo de Atención Primaria.
- Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de las mismas y de los acuerdos del Consejo.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
- En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Secretario será sustituido por un miembro del Consejo que se designe.
Artículo 7. Régimen de sesiones
- Las reuniones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.
- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al trimestre, excepto en periodo estival.
- El Consejo podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o cuando así lo soliciten la cuarta parte de sus miembros mediante escrito en el que se especifiquen los asuntos que justifiquen la convocatoria. En este último supuesto, la sesión deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud de convocatoria.
- El Consejo podrá acordar la invitación a sus sesiones, con voz pero sin voto, a asociaciones, organismos o expertos relacionados con algún asunto de los incluidos en el orden del día.
Artículo 8. Convocatoria de las reuniones
- La convocatoria de las sesiones deberá comunicarse a cada uno de los miembros del Consejo, debiendo ser recibida con una antelación mínima de 5 días fijado mas arriba, en el artículo 4.1.a) en el caso de sesiones ordinarias y de 3 días fijado en el 4.1.a) en el caso de sesiones extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
- La comunicación de las convocatorias corresponde al Secretario y contendrá el orden del día de las reuniones.
Artículo 9. Válida constitución del Consejo
- Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
- Si transcurridos quince minutos desde la hora fijada en primera convocatoria no se reunen los requisitos del apartado anterior, el Consejo quedará válidamente constituído, en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
Artículo 10. Régimen de acuerdos y votaciones
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
- El voto de los miembros será personal y no delegable.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, excepto:
a)En la modificación del reglamento interno de funcionamiento del Consejo que requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros.
b) En la aprobación de la memoria anual del Consejo, que requerirá mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.
c) En la atribución de la representación del Consejo que se pueda otorgar a un miembro, para cada caso concreto, en que se requerirá mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.
d) En la distribución del presupuesto anual asignado por el Servicio Aragonés de Salud, en que se requerirá mayoría absoluta.
e) En la invitación a sus sesiones de asociaciones, organismos o expertos relacionados con algún asunto de los incluidos en el orden del día, en que se requerirámayoría de dos tercios de sus miembros presentes.
- Corresponde al Presidente dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- Las votaciones se efectuarán a mano alzada. Excepcionalmente, el Consejo podrá acordar, para una votación concreta, otro procedimiento.
Artículo 11. Documentación de las sesiones del Consejo
- De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente:
– los asistentes y su representación
– los ausentes
– el orden del día de la reunión
– las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado
– los puntos principales de las deliberaciones
– el contenido de los acuerdos adoptados
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciendose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
- Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
- Una copia del acta será remitida por el Secretario del Consejo a la Dirección de Atención Primaria del Sector, en el plazo de quince días a partir de su aprobación.
Artículo 12. Comisiones de Trabajo
- Las Comisiones de Trabajo son grupos cuya finalidad es elaborar informes y propuestas y desarrollar, bajo la supervisión del Consejo, los proyectos o programas que el Consejo les encomiende en las materias propias de su competencia.
- El Consejo podrá crear, con carácter temporal o permanente, las Comisiones de Trabajo que considere oportunas. El acuerdo de creación determinará su cometido y organización interna.
- Estarán integradas por, al menos, dos miembros del Consejo, pudiendo formar parte de las mismas otras personas designadas por éstos.
Uno de los integrantes de la Comisión, que a su vez sea miembro del Consejo, actuará como coordinador de la misma y como interlocutor con el Consejo.
- En el supuesto de que tengan carácter permanente, en el acuerdo de creación podrán fijarse los plazos en los que se procederá a la renovación periódica de sus miembros.
Artículo nº 13. Memoria anual
- El Consejo elaborará anualmente una memoria de sus actividades.
- Para su elaboración se creará una Comisión de Trabajo de carácter temporal.
- Para la aprobación de la memoria anual se requerirá mayoría absoluta.
Artículo nº 14. Medios de información
- El Consejo dispondrá de un buzón de sugerencias en cada ayuntamiento que forma parte de la zona de Salud . Se encargará de la revisión del mismo el representante municipal en la Comisión, con una periodicidad semanal, dando cuenta en cada sesión de Consejo.
- El Consejo dispondrá de un tablón de anuncios en cada ayuntamiento que forma parte de la zona de Salud. En él se expondrán las informaciones que el Consejo acuerde.
Artículo nº 15. Revisión del Reglamento
- Se procederá a la revisión del presente reglamento en los supuestos siguientes:
a) A petición de mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
b) Para adaptarlo, en su caso, a la legislación aplicable.
- Para su revisión se creará una Comisión de Trabajo temporal que elevará su propuesta al Consejo.